El caso de la niña que espera que el Estado cumpla cabalmente su rol de primer garante de sus derechos.
Una niña de 14 años violada por un tío en represalia porque denunció abusos sexuales por parte de la misma persona a su hermana menor, es víctima de una serie de medidas que se han tomado equivocadamente y que no hacen más que agravar el estado físico y psiquico de la niña que espera una solución.
El artículo 86 inciso 1 del Código Penal Argentino regula el aborto no punible, en particular el inciso 1 dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios…”
La disposición es precisa y por lo tanto la norma es aplicable, siempre que la interrupción del proceso de gestación la practique un médico diplomado.
La interrupción del embarazo en estas condiciones no necesita autorización judicial. No obstante, es frecuente que el personal médico se niegue a practicar los abortos no punibles establecidos en el Código Penal y exija una autorización judicial para realizarlos. Esta negativa es expresada a las familias o sujetos que la solicitan, sin que la negativa quede registrada formalmente. Este requisito no está previsto en la ley y su exigencia impide en muchos casos, el goce del derecho a la vida y a la salud. Este requerimiento afecta especialmente a mujeres y familias en situación de mayor vulnerabilidad y pobreza y es una clara discriminación por la desprotección en que se encuentran y por la inaccesibilidad a información y recursos para defender sus derechos.
Una niña de 14 años, que fue violada y como producto queda embarazada, claramente está en riesgo por las consecuencias a nivel de su organismo en pleno desarrollo y mucho más grave aún por los efectos para su salud psíquica. Ella y su familia están atravesando circunstancias dramáticas y los tiempos en estos casos no hacen más que agravar la situación.
La intervención de la justicia no era necesaria, la ley protege el derecho de la niña a interrumpir el proceso de gestación en condiciones seguras. Lamentablemente esto no se entendió así y la jueza que intervino firmó una resolución en la que afirmó que, al tratarse de un aborto no punible, no habría impedimento legal para llevar adelante la práctica pero tampoco aconsejó su ejecución.
Esta familia que recurre a la justicia “por derecha” lo hace haciendo uso de la ley vigente y de los derechos que la avalan “reclaman nada menos que alguien proteja el ejercicio real de sus garantías, establecidas formalmente”. Desde este lugar, entendemos que, como ciudadanos, es nuestra responsabilidad social y ética, avalar y defender este pedido. La ley fue hecha para que se cumpla.
La justicia se expresó; luego de varios días y pronunció su “fallo” ( y vaya doble sentido de esta palabra puesta en este contexto) Se expiden sobre un situación que tiene como protagonistas a una familia y una mujer niña “violentadas”. Falla? Fallas? del sistema? De sus integrantes? O de la hipocresía de la sociedad? Nadie parece “animarse a tomar decisiones”, y todos parecemos lavarnos las manos. Quizás porque “no nos paso a nosotros” y es muy difícil ponerse en el lugar de “otros” y comprender (los). Mientras tanto, quienes decidieron “pedir ayuda para el cumplimiento de sus derechos” (por opción o bien por la imposición de no haber podido acceder antes a una serie de protecciones estatales y sociales que impidieran que este embarazo ocurriera). Esta familia y particularmente la niña se transforman en víctima de una doble situación de vulneración y de violencia: la de su tío, la de las instituciones públicas y la de la sociedad que habla por lo bajo y no acompaña en voz alta su reclamo. Estas son las tensiones y contradicciones de los derechos y muy en particular de los derechos sexuales.
Esa hija de catorce, en un futuro puede ser la hija de cualquiera de nosotros? la tuya, la de muchos? Alguien lo piensa en estos términos?. Porque “la violencia y la violencia sexual en particular” no reconoce ni respeta clases sociales.
Desde el año 1994 han sido incorporados a nuestra Constitución diversos tratados internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, que están plenamente vigentes. Todos somos sujetos de derechos, los derechos son exigibles y el Estado es el principal garante de que esos derechos se cumplan. Es necesario acortar la brecha entre la letra de la ley y las prácticas cotidianas, que como en el caso de esta niña, es particularmente necesario porque está en riesgo su vida y el impacto de esto en su proyecto de vida y en el de sus pares y en el de su familia.
Paradigmático este caso como otros que ya se pusieron en la escena pública, paradigmático para hacernos pensar a todos y sobre todo para contrastar entre la realidad y la utopía en cuestiones de derechos y de hechos.
Comunicado de:
- OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS de la Nación en la Pcia de Misiones
Sede Oberá
- CENTRO DE ESTUDIOS Y PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNEROS “FLORA TRISTAN”. Secretaría de Extensión. Facultad de humanidades y Ciencias Sociales. UNaM.
- COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE DECANOS DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DE LA ARGENTINA.
- Dr. Roberto Abinzano. Prof. Emérito. UNaM.
- Equipo de Investigación PROYECTO: “MUJERES, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”. Un estudio sobre la accesibilidad a los servicios de atención en la Provincia de Misiones. Secretaria de investigación y Postgrado. Fac. Humanidades y Ciencias Sociales. UNaM.
- Equipo de Investigación PROYECTO: “SEXUALIDAD Y CIENCIAS SOCIALES”. Secretaria de investigación y Postgrado. Fac. Humanidades y Ciencias Sociales. UNaM.
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